Correo electrónico:
centrodeconciliacion@poder-judicial.go.cr¿Cómo solicitar
nuestros servicios?
Las personas que deseen utilizar los servicios que ofrecen gratuitamente las sedes del Centro de Conciliación del Poder Judicial, deben tener una situación particular: formar parte de un proceso en trámite, el cual pueden solicitar el servicio las personas usuarias, o los despachos como audiencia temprana o en la etapa procesal correspondiente.
Las personas usuarias que se encuentren en esa condición, podrán optar (no es obligatorio) a que dicha sumaria sea atendida por un grupo de juezas y jueces especializados en la resolución alterna de conflictos, capaces de establecer un modelo comunicacional diferente, encaminado al abordaje integral del conflicto.
Gracias a que nuestras/os funcionarias/os han sido dotados de una competencia ampliada, podemos atender conflictos en las siguientes materias:
Agrario
Civil
Contravencional
Comercial
Cobro Judicial
Pensiones Alimentarias
Tránsito
Notarial
Por regla general, para que un asunto sea atendido por el Centro de Conciliación, éste puede ingresar en tres supuestos, a saber:
- Por medio de coordinación entre los diferentes despachos y el Centro, de manera que sea cada Despacho Judicial el que remita el expediente al Centro de Conciliación para la realización de la audiencia, previo análisis de admisibilidad realizado por la persona juzgadora que conoce del asunto.
- A solicitud del Centro de Conciliación, si ya tiene en conocimiento algún expediente, para el cual la resolución integral del conflicto dependa de la atención de otros procesos judiciales existentes en otros despachos.
- A solicitud de ambas partes o de alguna de ellas que haya mostrado su expreso interés en que el asunto sea abordado por la persona juzgadora o conciliador/a, dada su especialidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos de admisibilidad que correspondan a la materia de que se trate.
SE DEBE
RECORDAR QUE
En virtud del principio de voluntad de las partes, queda a su criterio el comparecer o no a las audiencias que se señalen; en caso de que comparezcan, la toma de decisiones sigue enmarcada dentro de dicha voluntariedad o libertad para conciliar.
Existen una serie de restricciones que establece la misma ley, por lo que NO EN TODOS los procesos de esa índole es posible intentar una conciliación. Si usted forma parte de uno de estos procesos y desea saber si es posible que atendamos su conflicto, contáctenos y con gusto le orientamos. También puede consultar a su defensor o al fiscal a cargo de la investigación.