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¿Cómo solicitar
nuestros servicios?

Las personas que deseen utilizar los servicios que ofrecen gratuitamente las sedes del Centro de Conciliación del Poder Judicial, deben tener una situación particular: formar parte de un proceso en trámite, el cual pueden solicitar el servicio las personas usuarias, o los despachos como audiencia temprana o en la etapa procesal correspondiente.
Las personas usuarias que se encuentren en esa condición, podrán optar (no es obligatorio) a que dicha sumaria sea atendida por un grupo de juezas y jueces especializados en la resolución alterna de conflictos, capaces de establecer un modelo comunicacional diferente, encaminado al abordaje integral del conflicto.

Fachada de edifico del Poder judicial

Gracias a que nuestras/os funcionarias/os han sido dotados de una competencia ampliada, podemos atender conflictos en las siguientes materias:

Imagen de Mano sobre planta

Agrario

Icono de casco sobre tuerca

Civil

Dos hojas con un check y una X

Contravencional

Una mano poniendo un billete sobre otra mano

Comercial

Lápiz escribiendo sobre hoja

Cobro Judicial

Imagen de mazo de juez

Contractual

Hoja con listón de premio

Laboral

Imagen de placa con hoja

Penal de Adultos

Imagen de hoja sobre mesa

Penal Juvenil

Imagen de una familia de tres personas con un corazón de arriba

Familia

Imagen de una manzana con una zanahoria y aguacate

Pensiones Alimentarias

Imagen de oficial de tránsito

Tránsito

Imagen de una hoja con un sello

Notarial

Ejecutivo dando la mano y sonriendo a dos personas

Por regla general, para que un asunto sea atendido por el Centro de Conciliación, éste puede ingresar en tres supuestos, a saber:


  • Por medio de coordinación entre los diferentes despachos y el Centro, de manera que sea cada Despacho Judicial el que remita el expediente al Centro de Conciliación para la realización de la audiencia, previo análisis de admisibilidad realizado por la persona juzgadora que conoce del asunto.
  • A solicitud del Centro de Conciliación, si ya tiene en conocimiento algún expediente, para el cual la resolución integral del conflicto dependa de la atención de otros procesos judiciales existentes en otros despachos.
  • A solicitud de ambas partes o de alguna de ellas que haya mostrado su expreso interés en que el asunto sea abordado por la persona juzgadora o conciliador/a, dada su especialidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos de admisibilidad que correspondan a la materia de que se trate.

SE DEBE
RECORDAR QUE

Línea separadora entre título y párrafo

En virtud del principio de voluntad de las partes, queda a su criterio el comparecer o no a las audiencias que se señalen; en caso de que comparezcan, la toma de decisiones sigue enmarcada dentro de dicha voluntariedad o libertad para conciliar.

Imagen de fondo de los párrafos

Existen una serie de restricciones que establece la misma ley, por lo que NO EN TODOS los procesos de esa índole es posible intentar una conciliación. Si usted forma parte de uno de estos procesos y desea saber si es posible que atendamos su conflicto, contáctenos y con gusto le orientamos. También puede consultar a su defensor o al fiscal a cargo de la investigación.

Línea separadora entre título y párrafo

ES IMPORTANTE QUE USTED TOME EN CUENTA QUE EN LOS ASUNTOS PENALES

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