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Resolución alternativa de conflictos y conciliación judicial.
La resolución alternativa de conflictos se entiende como el conjunto de métodos o mecanismos voluntarios, pacíficos y participativos, donde las partes pueden autogestionar las diferencias de su conflicto y construir soluciones mediante el diálogo.
Son una forma de resolución alternativa en tanto no sustituyen el procedimiento ordinario y tradicional, sino que constituyen mecanismos autónomos, aplicables cuando legalmente son posible y las personas de manera voluntaria deciden y eligen acceder a éstos. Su utilización, promueve una cultura de paz y permiten la auto composición del conflicto en el Poder Judicial.
En la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Nº 7727, en su artículo 2 se regula desde la forma más básica de manejo de un conflicto como el diálogo y la negociación, hasta la previsión de medios asistidos por terceros como la mediación, la conciliación y el arbitraje como métodos o mecanismos alternativos de resolución de conflictos, o bien la existencia de otros procedimientos alternativos, por ejemplo, el de Justicia Restaurativa. En cuanto al arbitraje, el tercero que interviene es el que resuelve el diferendo de las partes.
En el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial, la conciliación y/o la mediación se utiliza de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Nº 7727, según el cual, en Costa Rica, ambos términos se refieren al mismo mecanismo.
De conformidad con el Reglamento del Centro de Conciliación del Poder Judicial, la conciliación judicial, constituye el proceso mediante el cual, la persona juzgadora, como tercera imparcial, brinda el espacio adecuado para lograr una comunicación positiva entre las personas, con el fin de que éstas encuentren la solución a sus diferendos. Además, dirige el proceso, facilita la comunicación entre los participantes y controla la legalidad de lo que quieran acordar.
Ámbitos de aplicación (Jurisdicciones y materias)
Según lo establecido en la normativa nacional costarricense, la utilización de la conciliación judicial es permitida en todos aquellos procesos judiciales donde no se encuentre expresamente prohibida. No se permite la conciliación judicial en los delitos de carácter sexual, en aquellos cometidos en perjuicio de personas menores de edad por personas mayores de edad, en las agresiones domésticas y en los delitos sancionados en la Ley de Penalización de la Violencia contra las mujeres. Asimismo, en materia penal, la conciliación es permitida hasta antes de acordarse la apertura a juicio.
Por esta razón, puede ser aplicada en todas las materias que contemplen los métodos de resolución alternativa como medio para permitir a las partes acceder a su derecho de ser partícipe y gestor de la solución de su conflicto.
Metodología de trabajo.
En el marco de los tres grandes propósitos que inspiran al Centro de Conciliación del Poder Judicial: justicia de calidad, cultura de paz y solución constructiva de los conflictos, es preciso señalar algunas de las acciones que desarrollamos. En primer lugar, contamos con un grupo de personas juzgadoras especializados en la resolución alternativa de conflictos, capaces de establecer un modelo comunicacional diferente, encaminado al abordaje integral del conflicto que agobia a las partes. Gracias a su participación, se ha roto el esquema verticalizado de tratamiento del conflicto, según el cual la persona juzgadora se apropia de la controversia y les señala a las partes, cual es la solución que más les conviene, aunque ésta no se ajuste a la realidad e intereses de las personas que vivencian ese conflicto.
Las personas juzgadoras del Centro de Conciliación han sido dotadas de competencia ampliada, la cual les permite actuar en las distintas materias e instancias legalmente establecidas para la aplicación de la conciliación. En otras palabras, se tiene como beneficio que un mismo hecho generador de controversia, no es asumido por distintas autoridades judiciales, siendo que desde la atención del Centro de Conciliación es posible el abordaje y resolución integral del conflicto. Por ejemplo, una situación familiar que permite solucionar al menos cuatro procesos diferentes: un divorcio, una fijación de cuota alimentaria, un régimen de interrelación familiar y una denuncia contravencional.
Se implementa una atención más humanizada, al establecer un servicio de la labor jurisdiccional centrado en la persona usuaria. Pretendemos que las personas tengan acceso a una persona juzgadora más humana, donde puedan ser escuchadas y sean partícipes al momento de construir una solución afín de acuerdo con sus intereses y necesidades. La atención de cada proceso judicial solicitado se brinda de forma personal e individualizada por una persona juzgadora conciliadora, garantizándole así la confidencialidad necesaria en este tipo de audiencias.
Las Audiencias de Conciliación, permiten a las partes contar con un espacio neutral y seguro, en el cual puedan plantear sus opciones y tratar de resolver satisfactoriamente el conflicto. La conciliación se erige entonces, como una herramienta más para garantizar el acceso a una justicia oportuna, célere y satisfactoria.
En este abordaje brindado por el Centro de Conciliación, las personas usuarias del sistema judicial se familiarizarán con la filosofía RAC (Resolución Alternativa de Conflictos), la cual les permitirá a la postre, introyectar una forma de vida en la cual, la formación para la paz y el respeto a los derechos humanos, se constituirán en pilares fundamentales de la vida en sociedad.