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centrodeconciliacion@poder-judicial.go.crPreguntas Frecuentes
El Centro de Conciliación es una dependencia del Poder Judicial de Costa Rica, cuya función principal es la aplicación de los mecanismos de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC), especialmente la conciliación.
Es un mecanismo mediante el cual dos o más personas que se encuentran en un conflicto, buscan por sí mismas soluciones mutuamente satisfactorias a sus intereses, con la intervención de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador(a).
Los artículos 4, 5 y 9 de la ley 7727 clasifican la conciliación en judicial (si se realiza en el marco de un proceso judicial) y extrajudicial (si tiene lugar antes o por fuera de un proceso judicial).
En el ámbito judicial, la conciliación puede ser realizada por el Juez(a) de la causa o por un(a) juez(a) conciliador(a).
La realizan juezas y jueces de carrera, especializados en la resolución alterna de conflictos, denominados juezas y jueces conciliadores, quienes son capaces de establecer un modelo comunicacional diferente, encaminado al abordaje integral del conflicto que agobia a las partes.
La conciliación puede ser aplicada en todos los procesos judiciales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la ley establezca. Los asuntos que tengan su génesis en violencia doméstica no son conciliables.
La conciliación se puede realizar en cualquier etapa del proceso judicial. En materia penal se podrá conciliar hasta antes de que el juez penal ordene elevar el asunto a juicio.
A la audiencia de conciliación no se debe de llevar testigos, pues es un espacio diseñado para que las partes conversen entre sí. Además no se trata de convencer al juez(a) de que alguna de las partes tiene la razón. Tampoco se analizan pruebas.
En los procesos de naturaleza penal (si usted es el acusado) y en los asuntos civiles (independientemente que usted sea el demandante o a quien demandaron) es indispensable que acuda a la audiencia de conciliación acompañada(o) por un(a) abogado(a). En los demás procesos no se exige ese requisito, sin embargo es un derecho de las partes hacerse acompañar por un(a) abogado (a) de su confianza para que les asesore cuando le estimen prudente.
En Costa Rica no es obligatorio acudir a las audiencias de conciliación, sin embargo ese tipo de audiencias le ofrece a la persona usuaria un sinnúmero de ventajas que le convierten en una herramienta idónea para la solución efectiva de los conflictos.
La conciliación le da a la persona usuaria mayor satisfacción en sus intereses, a un menor costo económico y de tiempo. Además constituye una herramienta idónea para solucionar conflictos en forma rápida y oportuna.
Aunado a lo anterior, da a las partes la posibilidad de obtener una solución inmediata a su caso, evitándose tener que esperar la fase de prueba y el dictado de sentencia por parte del despacho donde se tramita el expediente.
La conciliación es un medio alternativo de solución de conflictos ágil y económico en términos de tiempo y dinero, además es una alternativa que no es desgastante para las partes, ya que no van a tener que estar acudiendo a un juzgado en repetidas ocasiones, sino que en una sola o pocas sesiones van a solucionar sus conflictos.
Los acuerdos de conciliación judicial una vez homologados por el/la juez(a) conciliador(a), le ponen fin al proceso judicial que había iniciado una de las partes, excepto en materia penal que se requiere el dictado de una sentencia posterior para finiquitar el proceso. En estos últimos casos, la conciliación es la antesala de la sentencia que pone fin al proceso judicial.
Los acuerdos de conciliación judicial requieren ser homologados por el juez(a) conciliador(a) que trabajó con las partes en la audiencia. La homologación es el visto bueno que le otorga dicho funcionario al acuerdo. El juez(a) conciliador(a) a la hora de homologar revisará que el acuerdo que no sea contrario a la ley y que no haya sido obtenido mediante violencia, agresión, intimidación o desbalance de poder.
Según el artículo 9 de la ley 7727, los acuerdos de conciliación judiciales una vez homologados por el juez, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada material y serán ejecutorios en forma inmediata.
Debe presentarse una solicitud escrita por cualquiera de las partes o por ambas ante el Juzgado que conoce la causa. Dicha solicitud también podrá presentarse en cualquiera de las Sedes de Centro de Conciliación del Poder Judicial, en cuyo caso debe contener, el despacho donde se encuentra planteado el proceso, el número de expediente, el tipo de proceso, el nombre de las partes en conflicto, el estado en el que se encuentra la sumaria, así como teléfono, fax o correo electrónico del solicitante.
- En primer lugar el(la) juez(a) conciliador(a) informa a las partes todo lo relativo a la audiencia.
- Luego conversa con ellas para determinar sus pretensiones e intereses
- Las partes crean las propuestas de solución, con ayuda del (a) conciliador(a)
- Las partes negocian las propuestas
- Se toman las decisiones o acuerdos que las partes estimen convenientes
- Se redacta y firma el acuerdo conciliatorio.
Si en desarrollo de la audiencia las partes no logran acuerdo, por cualquier circunstancia, se expedirá una constancia de la imposibilidad de acuerdo. Inmediatamente después se devuelve el expediente a su oficina de origen para continúe con el trámite del contradictorio.
Si alguna de las partes no asiste a la audiencia y se excusa, se le citará a una segunda reunión, si a ésta tampoco asiste, se ordenará la inmediata devolución del expediente a su oficina de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
Si alguna de las partes no asiste a la audiencia y se excusa, se le citará a una segunda reunión, si a ésta tampoco asiste, se ordenará la inmediata devolución del expediente a su oficina de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
Si alguna de las partes o ambas no acuden al llamado que se les hace y no justifican su inasistencia, se ordenará la inmediata devolución del expediente a su oficina de origen para que continúe con el contradictorio.
¿El/La juez(a) conciliador(a) es imparcial?
El/La juez(a) conciliador(a) es un tercero neutral y por tal es imparcial y así debe actuar durante todo el desarrollo de la audiencia de conciliación