CIRCULAR Nº 185-2012


                ASUNTO: Reglamento de Vestimenta para las personas que laboran en el Poder Judicial.


A TODAS LAS JEFATURAS DE OFICINA Y SERVIDORES Y


SERVIDORAS JUDICIALES


SE LES HACE SABER:


La Corte Plena, en sesión Nº 38-12, celebrada el 5 de noviembre de 2012, artículo XXIII, aprobó el Reglamento de Vestimenta para las personas que laboran en el Poder Judicial, el cual es de acatamiento obligatorio en todas las oficinas del país, a saber:


 (Nota de Sinalevi: La presente norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto de forma íntegra mediante sesión N°87-16 del 20 de setiembre del 2016, publicada en el Boletín judicial N° 231 del 1° de diciembre del 2016 mediante circular N° 180-2016, por lo que se reproduce a continuación:)


Artículo 1º-Objeto. Este Reglamento tiene por finalidad normar la vestimenta de las personas que laboran del Poder Judicial.



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Artículo 2º-Lineamientos de acatamiento obligatorio para todas las personas que laboran para el Poder Judicial.


Todas las personas que laboran en el Poder Judicial deben acatar los siguientes lineamientos:


-   Portar siempre el carné de identificación en forma visible (en la parte superior delantera del torso).


-   Puede usarse el cabello teñido siempre y cuando sea en colores tradicionales (no llamativos).


-   El corte de cabello y peinado debe ser formal o clásico.


-   Los pantalones y faldas deben ser formales, no es permitido el uso de pantalones o faldas de mezclilla, informales o casuales.


-   No es permitido el uso de camisas tipo polo, camisetas o zapatos deportivos (tennis).



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Artículo 3º-Lineamientos de acatamiento obligatorio para las mujeres que laboran para el Poder Judicial. Las mujeres que laboran en el Poder Judicial deben de acatar los siguientes lineamientos:


- La vestimenta debe ser formal, puede utilizarse falda, vestido o pantalón de vestir.


- Las blusas no pueden ser muy ajustadas, escotadas, de tirantes o "strapless".


- Las faldas no deben ser cortas (como máximo a la altura de la rodilla).


- Los pantalones han de ser de corte clásico, formal y no ajustados.


- Los zapatos deben ser de vestir y formales.


- No se permite el uso de ropa transparente.


- No se pueden usar "piercings", ni tatuajes visibles


(Modificado según acuerdo de la Corte Plena de la sesión N° 44-12, celebrada el 17 de diciembre de 2012, artículo XXIV).



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Artículo 4º-Lineamientos de acatamiento obligatorio para todos los hombres que laboran en el Poder Judicial. Los hombres que laboran en el Poder Judicial deben de acatar los lineamientos que a continuación se detallan:


-   Se debe utilizar pantalón formal y camisa de vestir (de manga larga y con las faldas por dentro).


-   Se debe utilizar zapatos de vestir formal y cinturón (faja).


-   La corbata debe usarse siempre durante la jornada laboral.


-   No se pueden usar aretes, "piercings", ni tatuajes visibles.


-   Si se usa bigote o barba, deben mantenerlos bien cuidados y


recortados.


-   El cabello debe usarse corto, el peinado debe ser tradicional o formal.


-   Los accesorios deben ser clásicos y discretos.



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Artículo 5º-Vestimenta requerida para actos solemnes. Para los actos solemnes (juramentaciones, inauguraciones y otros actos oficiales) la vestimenta debe ser formal y sujeta a las indicaciones de la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas.



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Artículo 6º-Excepciones. Las excepciones a los lineamientos establecidos en los artículos precedentes son:


1. En cuanto al uso de corbata y camisa manga larga: No se requiere su uso en zonas en que tradicionalmente no se ha utilizado (a menos que varíe la situación que originalmente generó la excepción).


2. En cuanto a las inspecciones o diligencias que impliquen trabajo en el campo: La ropa a utilizar puede ser camisa manga corta o "t-shirt" (camiseta), pantalones casuales (tipo docker) o mezclilla (jeans), los cuales no pueden ser desteñidos, descaderados, con huecos o ceñidos (tallados).


3. En cuanto a las giras: El personal que por motivos de sus labores deba realizar giras, deberán ajustarse a los requerimientos de vestimenta establecidos para la zona que visitan.


4. En cuanto a las sandalias: Para el personal femenino que labora en zonas que tradicionalmente se han utilizado por causa del clima, las sandalias deben ser formales, de tacón.


5. Uso de uniforme: Su uso es obligatorio para el personal al que se le ha asignado por los órganos superiores.


6. Atención de personas menores de edad: Para disminuir la posibilidad de que las personas menores de edad se sientan intimidadas, aquellas personas que laboran para el Poder Judicial y las atienden, pueden utilizar ropa menos formal durante el proceso de atención.


7. Vestimenta de personas trabajadoras de labores operativas: Las personas que trabajan en labores operativas, como informática y audio visuales, pueden utilizar un uniforme que les facilite las labores en que se requiere trabajo manual (instalación, revisión o reparación de equipo, labores en cielorrasos, entre otras). Igual disposición se aplicará para los Oficiales del Organismo de Investigación Judicial, que realizan trabajos fuera de las oficinas.


8. Vestimenta de personas trabajadoras de labores operativas: Las personas que trabajan en labores operativas, como informática y audio visuales, pueden utilizar un uniforme que les facilite las labores en que se requiere trabajo manual (instalación, revisión o reparación de equipo, labores en cielorrasos, entre otras).


Las personas servidoras del Organismo de Investigación Judicial, que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran (investigaciones, labores de operativos y de inteligencia, entre otras) y con el aval de sus jefaturas, podrán hacer uso de ropa discrecional.


(Modificado según acuerdo de la Corte Plena de la sesión N° 22-13, celebrada el 20 de mayo de 2013, artículo XXXVI).


9. Cuando exista algún impedimento debidamente comprobado o una recomendación médica, la jefatura que corresponda deberá valorar cada caso y adecuar la situación de la servidora o servidor judicial que lo requiera según esta normativa.


(Adicionado según acuerdo de la Corte Plena de la sesión N° 44-12, celebrada el 17 de diciembre de 2012, artículo XXIV).



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Artículo 7º-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.


La Jefatura o Coordinación de la oficina será la responsable de velar por el cumplimiento de esta directriz.



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Fecha de generación: 18/05/2022 11:23:11 p.m.