CIRCULAR Nº
185-2012
ASUNTO: Reglamento de
Vestimenta para las personas que laboran en el Poder Judicial.
A TODAS LAS JEFATURAS DE OFICINA Y SERVIDORES Y
SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER:
La Corte Plena, en sesión Nº
38-12, celebrada el 5 de noviembre de 2012, artículo XXIII, aprobó el
Reglamento de Vestimenta para las personas que laboran en el Poder Judicial, el
cual es de acatamiento obligatorio en todas las oficinas del país, a saber:
(Nota de Sinalevi: La presente
norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto de forma íntegra
mediante sesión N°87-16 del 20 de setiembre del 2016, publicada en el Boletín
judicial N° 231 del 1° de diciembre del 2016 mediante circular N° 180-2016, por
lo que se reproduce a continuación:)
Artículo 1º-Objeto.
Este Reglamento tiene por finalidad normar la vestimenta de las personas que
laboran del Poder Judicial.
Artículo 2º-Lineamientos
de acatamiento obligatorio para todas las personas que laboran para el Poder
Judicial.
Todas las personas
que laboran en el Poder Judicial deben acatar los siguientes lineamientos:
- Portar siempre el carné de identificación en
forma visible (en la parte superior delantera del torso).
- Puede usarse el cabello teñido siempre y
cuando sea en colores tradicionales (no llamativos).
- El corte de cabello y peinado debe ser formal
o clásico.
- Los pantalones y faldas deben ser formales, no
es permitido el uso de pantalones o faldas de mezclilla, informales o casuales.
- No es permitido el uso de camisas tipo polo,
camisetas o zapatos deportivos (tennis).
Artículo 3º-Lineamientos
de acatamiento obligatorio para las mujeres que laboran para el Poder Judicial.
Las mujeres que laboran en el Poder Judicial deben de acatar los siguientes
lineamientos:
- La vestimenta debe
ser formal, puede utilizarse falda, vestido o pantalón de vestir.
- Las blusas no
pueden ser muy ajustadas, escotadas, de tirantes o "strapless".
- Las faldas no deben
ser cortas (como máximo a la altura de la rodilla).
- Los pantalones han
de ser de corte clásico, formal y no ajustados.
- Los zapatos deben
ser de vestir y formales.
- No se permite el uso
de ropa transparente.
- No se pueden usar
"piercings", ni tatuajes visibles
(Modificado según acuerdo de la Corte Plena
de la sesión N° 44-12, celebrada el 17 de diciembre de 2012, artículo XXIV).
Artículo 4º-Lineamientos
de acatamiento obligatorio para todos los hombres que laboran en el Poder
Judicial. Los hombres que laboran en el Poder Judicial deben de acatar los
lineamientos que a continuación se detallan:
- Se debe utilizar pantalón formal y camisa de
vestir (de manga larga y con las faldas por dentro).
- Se debe utilizar zapatos de vestir formal y
cinturón (faja).
- La corbata debe usarse siempre durante la
jornada laboral.
- No se pueden usar aretes, "piercings", ni
tatuajes visibles.
- Si se usa bigote o barba, deben mantenerlos bien
cuidados y
recortados.
- El cabello debe usarse corto, el peinado debe
ser tradicional o formal.
- Los accesorios deben ser clásicos y discretos.
Artículo 5º-Vestimenta
requerida para actos solemnes. Para los actos solemnes (juramentaciones,
inauguraciones y otros actos oficiales) la vestimenta debe ser formal y sujeta
a las indicaciones de la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas.
Artículo 6º-Excepciones.
Las excepciones a los lineamientos establecidos en los artículos precedentes
son:
1. En cuanto al uso
de corbata y camisa manga larga: No se requiere su uso en zonas en que
tradicionalmente no se ha utilizado (a menos que varíe la situación que
originalmente generó la excepción).
2. En cuanto a las
inspecciones o diligencias que impliquen trabajo en el campo: La ropa a
utilizar puede ser camisa manga corta o "t-shirt"
(camiseta), pantalones casuales (tipo docker) o
mezclilla (jeans), los cuales no pueden ser
desteñidos, descaderados, con huecos o ceñidos (tallados).
3. En cuanto a las
giras: El personal que por motivos de sus labores deba realizar giras, deberán
ajustarse a los requerimientos de vestimenta establecidos para la zona que
visitan.
4. En cuanto a las
sandalias: Para el personal femenino que labora en zonas que tradicionalmente
se han utilizado por causa del clima, las sandalias deben ser formales, de
tacón.
5. Uso de uniforme:
Su uso es obligatorio para el personal al que se le ha asignado por los órganos
superiores.
6. Atención de personas
menores de edad: Para disminuir la posibilidad de que las personas menores de
edad se sientan intimidadas, aquellas personas que laboran para el Poder
Judicial y las atienden, pueden utilizar ropa menos formal durante el proceso
de atención.
7. Vestimenta de
personas trabajadoras de labores operativas: Las personas que trabajan en
labores operativas, como informática y audio visuales, pueden utilizar un
uniforme que les facilite las labores en que se requiere trabajo manual
(instalación, revisión o reparación de equipo, labores en cielorrasos, entre
otras). Igual disposición se aplicará para los Oficiales del Organismo de
Investigación Judicial, que realizan trabajos fuera de las oficinas.
8. Vestimenta de
personas trabajadoras de labores operativas: Las personas que trabajan en
labores operativas, como informática y audio visuales, pueden utilizar un
uniforme que les facilite las labores en que se requiere trabajo manual
(instalación, revisión o reparación de equipo, labores en cielorrasos, entre otras).
Las personas
servidoras del Organismo de Investigación Judicial, que por la naturaleza de
sus funciones así lo requieran (investigaciones, labores de operativos y de
inteligencia, entre otras) y con el aval de sus jefaturas, podrán hacer uso de
ropa discrecional.
(Modificado según
acuerdo de la Corte Plena de la sesión N° 22-13, celebrada el 20 de mayo de
2013, artículo XXXVI).
9. Cuando exista
algún impedimento debidamente comprobado o una recomendación médica, la
jefatura que corresponda deberá valorar cada caso y adecuar la situación de la
servidora o servidor judicial que lo requiera según esta normativa.
(Adicionado según
acuerdo de la Corte Plena de la sesión N° 44-12, celebrada el 17 de diciembre
de 2012, artículo XXIV).
Artículo 7º-Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.
La Jefatura o
Coordinación de la oficina será la responsable de velar por el cumplimiento de
esta directriz.